La Subdirección General de Calidad y Seguridad Industrial ha publicado con fecha 3 de abril de 2017 la “Nota aclaratoria sobre la aplicación al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (Real Decreto 842/2002) del Reglamento Delegado 2016/364, que establece las clases posibles de reacción al fuego de los cables eléctricos”.
Este documento modifica, respecto a la comercialización de cables a partir del 1 de julio de 2017, el criterio que el Ministerio había establecido y mantenido en sus versiones anteriores.
El criterio que reduce la presión a distribuidores e instaladores para eliminar de sus stocks los productos no CPR antes del 1 de Julio, mantiene dicha obligación para los fabricantes.
LOS FABRICANTES:
Solamente podrán poner en el mercado cables eléctricos con marcado CE, cumpliendo la clase exigida según el tipo de instalación.
DISTRIBUIDORES E INSTALADORES:
Aquellos cables que se hayan comercializado antes de esta fecha y que estén almacenados en distribuidores e instaladores podrán ser utilizados hasta agotar sus existencias.
Los distribuidores no podrán adquirir productos que no cumplan la normativa CPR a partir del 1de Julio