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Fabricación y comercialización de cables afectados por la CPR

3 julio, 2017

El pasado 1 de julio de 2017 ha entrado plenamente en vigor la aplicación del Reglamento de Productos de la Construcción a determinados tipos de cable (se puede ampliar información en esta misma web).

A fin de evitar prácticas incorrectas en el mercado, conviene recordar que los requisitos para la comercialización de cables afectados por la CPR, son:

LOS FABRICANTES:

Solamente podrán poner en el mercado cables eléctricos afectados por la CPR que dispongan del marcado CE, cumpliendo la clase exigida según el tipo de instalación a que vayan destinados.

DISTRIBUIDORES E INSTALADORES:

Aquellos cables afectados por la CPR que se hayan comercializado antes de esta fecha y que estén almacenados en distribuidores e instaladores podrán ser utilizados hasta agotar sus existencias.

Los distribuidores no podrán adquirir cables afectados por la CPR que no dispongan del correspondiente marcado CE.

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