Nuevo Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI)
22 abril, 2025
Publicado el RD 164/2025 por el cual se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI). Este RD también modifica determinados aspectos de otros reglamentos, como el Código Técnico de la Edificación (CTE) o el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI).
Destaca como novedad la armonización de este Reglamento con el CTE al incluirse las exigencias básicas de seguridad en caso de incendio y la reordenación de los Anexos II y III según la estructura del CTE.
En cuanto a los cables, podemos resaltar lo siguiente:
- Clases de reacción al fuego: Los situados en el interior de falsos techos o suelos elevados deberán ser, al menos, de clase Cca-s1b,d1,a1. En el caso de galerías subterráneas, los cables situados en ellas también deberán cumplir con estas prestaciones, salvo que dichas galerías estén compartimentadas. El resto de los cables deberán cumplir con las prestaciones que para ellos se establezca en la reglamentación específica que les sea de aplicación.
- Clases de resistencia al fuego: En el caso de cables que alimenten a equipos o circuitos de servicios no autónomos, estos deberán estar protegidos para mantener la corriente eléctrica durante, al menos, el tiempo para el que esté previsto que deba funcionar el equipo. En el caso de cables con resistencia intrínseca frente al fuego, se pueden utilizar los ensayados conforme a la norma UNE-EN IEC 60331-1 o UNE-EN 50200, tomando como referencia aquellos que sean de, al menos, clase P90 o PH90, o bien, de otra clase en el caso de que se justifique que se les requiere un tiempo de funcionamiento distinto, y salvo que la legislación específica indique otra cosa.
- Cables eléctricos situados sobre cubiertas de edificios: Estos tendrán las características especificadas en el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT) para no trasladar el incendio a otros espacios. Además, son de aplicación los requisitos del anexo II, sección 1, apartado 2, «Espacios ocultos», para el cableado que se sitúe dentro o debajo de la cubierta.
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